Acta
Nº 1.- En Montevideo, el veintiséis de julio de dos mil ocho, se
reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Carlos FANDIÑO
HARO, Cédula de Identidad Nº 1.583.228-8, actuando en Secretaría Orlando
BUCCINO SACCO, Cédula de identidad Nº 1.110.454-6, quienes deciden fundar
una asociación civil que se denominará “Asociación Cultural Uruguaya de
Acuarelistas”, (ACUA), y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban,
serán los siguientes:
Capítulo
I. Constitución.
Artículo
1°.- (Denominación y domicilio).
Con
el nombre de “Asociación Cultural Uruguaya de Acuarelistas”, (ACUA),
créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las
leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de
Montevideo.-
Artículo
2°.- (Objeto Social). Esta institución tendrá los
siguientes fines:
A)
Agrupar a todos aquellos que eligen la técnica de la Acuarela, como modo de
expresión.-
B)
Promoción y valorización a nivel nacional e internacional, de la técnica de la
Acuarela.
C)
Fortalecer los lazos entre los representantes de la técnica en el país, en
favor de su desarrollo.
D)
Reconocimiento a artistas y maestros de La Acuarela.
E)
Promover por todos los medios, la búsqueda de la excelencia, en el desarrollo
de la técnica.
F)
Impulsar el intercambio de experiencias, información y conocimientos, entre sus
miembros y con otras Asociaciones, agrupaciones y acuarelistas, nacionales e
internacionales.
G)
Fomentar la inserción de la técnica en la Sociedad.
H)
Proponer e impulsar políticas nacionales tendientes a la valorización de la
Acuarela y de quienes la desarrollan.
I)
Representar en el plano nacional e internacional, a todos sus asociados,
celebrando convenios, acuerdos, con personas o entidades del Sector Público o
Privado, que contribuyan a la obtención de medios, materiales, conocimientos,
información, tendientes a facilitar el desarrollo de la actividad del
acuarelista y promover su obra.
J)
Organizar, difundir, participar en actividades culturales acuarelísticas y todo
otro evento artístico cultural, nacional o extranjero, que amerite la presencia
de la Institución y/o sus asociados.-
Capítulo
II. Patrimonio Social.
Artículo
3°.
El
patrimonio de la asociación estará constituido por:
a)
Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca
con carácter general, tales como las cuotas sociales. El monto de las cuotas
sociales será fijado por la Asamblea General y su forma de pago por la Comisión
Directiva.
b)
Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a
favor de la misma.
c)
Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General
establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo
III.-
Asociados.
Artículo
4°.- (Clase de Socios).
Los
socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a)
Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los
que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el
registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone
este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
c)
Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los
relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la
Asamblea General.
d)
Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que
admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el
inciso b) de este artículo.
Artículo
5°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los
socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para
ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión
Directiva y resolución favorable de la misma. El aspirante a socio deberá ser
presentado por un socio activo o fundador, (quienes suscribirán la solicitud) y
aceptar los objetivos y fines de la Institución.-
Artículo
6°.- (Condiciones de los asociados).
Para
ser admitido como socio se requiere: que se trate de una persona que goce de
buena reputación; que haya elegido la técnica de la Acuarela como modo de
expresión, lo que no implica su práctica exclusiva y en forma habitual, pero
sí, que la reconozca como un medio artístico de valía y merecedor de un lugar
de relevancia en las Artes Visuales.
Artículo
7°.- (Derechos de los asociados).
Los
derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.)
De los socios fundadores y activos:
a)
ser electores y elegibles;
b)
integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c)
solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.);
d)
utilizar los diversos servicios sociales;
e)
presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la
institución en cualquier aspecto.-
2º.)
De los Socios honorarios y suscriptores:
a)
participar en las Asambleas con voz y sin voto;
b)
utilizar los diversos servicios sociales;
c)
promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de
la Institución.-
3º.)
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador
sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El
ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las
disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para
los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o
la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que
fueren aplicables.
Artículo
8°.- (Deberes de los Asociados).
Son
obligaciones de los asociados:
a)
abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias
que se establezcan;
b)
acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales, sin perjuicio del derecho
a la sana crítica.
c)
cooperar con la buena marcha de al Asociación y denunciar cualquier acto o
hecho que entorpezca el buen funcionamiento de la misma, contribuyendo con su
esfuerzo al progreso de la Institución.
Artículo
9°.- (Sanciones a los Asociados).
Los
socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios: a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de
cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución,
a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las
actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus
autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto
conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado
mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá
de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por
escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser
convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días
siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto
suspensivo.
b)
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de
actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o
a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las
autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para
la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los
integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma
establecida en el apartado anterior.
c)
Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de tres cuotas consecutivas de los aportes
señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la
Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Sin perjuicio
de ello, los asociados que fueran suspendidos en sus derechos, por el
incumplimiento del pago de sus aportes, podrán recuperar los mismos, si
cancelan lo adeudado, cuyo monto debidamente actualizado por el Índice de
Precios al Consumo, (IPC), podrá ser abonado en cuotas extraordinarias u otro
tipo de aportes de acuerdo a lo que decida la Comisión Directiva.
d)
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión
Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de
10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su
defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo
IV. Autoridades.
1º.)
Asamblea General.
Artículo
10°.- (Competencia).
La
Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el
órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que
tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de
interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias
que fueren aplicables.
Artículo
11°.- (Carácter).
La
Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para
considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días
siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria
anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo
otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará
la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión
Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a
pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de
solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del
porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el
llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los
treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo
12°.- (Convocatoria).
Las
Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los
asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización
de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un
diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
Artículo
13°.- (Instalación y quórum).
La
Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados
hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora
de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos
en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de
la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda
convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos
los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de
presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las
Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que
se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y
que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la
propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo
14°.- (Mayorías especiales).
Para
la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este
estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una
Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta
Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado
en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días
después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla
y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con
los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se
cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º.)
De la Comisión Directiva.
Artículo
15°.- (Integración).
La
dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión
Directiva compuesta de cinco, (5), miembros titulares mayores de edad, quienes
durarán dos, (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos
períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al
vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros
electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el
procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual número de
suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de en su seno los cargos
respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista
electiva más votada.
Artículo
16°.- (Vacancia).
En
caso de ausencia definitiva del Presidente, la Comisión Directiva, una vez
integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La
primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará
esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se
produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados
directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera
Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al
respecto.
Artículo
17°.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva
tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición,
pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar
todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las
resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la
disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones
superiores a la suma de CINCUENTA Unidades Reajustables, (50 UR.), o a cinco,
(5) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres
meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización
expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos
de presentes. La representación legal de la institución será
ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario,
actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a
otros miembros o a personas ajenas.
Artículo
18°.- (Funcionamiento).
La
Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las
normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las
funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez
al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos
para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente
tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan
afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la
Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera
hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Integrarán la Comisión
Directiva, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales. Toda
resolución deberá constar en Acta, que firmará el Presidente y Secretario. La
falta de asistencia a dos reuniones consecutivas o cuatro alternadas, en un
período anual, sin causa justificada, facultará a la Comisión Directiva, para
exigir que el miembro omiso, efectúe sus descargos, separarlo de su cargo y convocar
al suplente.
3º.)
Comisión Fiscal.
Artículo
19°.- (Integración y mandato).
La
Comisión Fiscal estará compuesta por tres, (3) miembros titulares, quienes
durarán dos, (2) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual
número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión
Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los
miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares
ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo
20°.- (Atribuciones).
Son
facultades de la Comisión Fiscal:
a)
Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria
(Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o
no pudiere hacerlo.
b)
Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c)
Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del
funcionamiento de la institución.
d)
Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes
de su consideración por la Asamblea General.
e)
Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f)
Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente
o le cometa la Asamblea General.
4º.)
Comisión Electoral.
Artículo
21°.- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral
estará integrada por tres, (3), miembros titulares, todos mayores de edad. Será
elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar
elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta
Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los
candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria
en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus
funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y
Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Capítulo
V.- Elecciones.
Artículo
22°.- (Oportunidad y requisitos).
El
acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Fiscal se efectuará cada dos, (2) años, dentro de los treinta días siguientes a
la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y
se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación
del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá
contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos
serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para
proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se
integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un
delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo
VI. Disposiciones Generales.
Artículo
23°.- (Carácter honorario).
Todos
los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter
honorario.
Artículo
24°.- (Destino bienes).
En
caso de disolución de la asociación los bienes que existieren, luego de
cancelar las deudas sociales, serán destinados a la siguiente Institución:
Peluffo Giguens.-
Artículo
25°.- (Ejercicio Económico).
El
ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año.
Artículo
26°.- (Limitaciones especiales).
Esta
asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las
previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para
la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios
asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a
esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Artículo
27°.- (Incompatibilidad).
Es
incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la
Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier
concepto.
Capítulo
VII.- Disposiciones Transitorias.
Artículo
28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La
primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar
hasta el 26 de julio del año 2010, estarán integradas de la siguiente forma:
COMISION
DIRECTIVA:
Presidente:
Carlos FANDIÑO HARO - CI: 1.583.228-8.
Secretario:
Orlando BUCCINO SACCO - CI: 1.110.454-6
Tesorero: Miguel Angel BIA BIANCHI - CI: 1.018.532-7
Vocal:
Fernando PENA GARAY CI: 1.206.191-5
Vocal:
Luis Sei FONG PINTADO CI: 1.108.433-8
Suplentes:
Elsa GONZALEZ LORENZO, CI. 710.349-3; Liliana MORA MENENDEZ, CI. 1.244.084-0;
Amada AYUSTO SILVEIRA, CI. 1.169.590-1; Ana BASTARRICA TURCATTI, CI.
2.638.493-9; Idivia MARTINO LALANNE, CI. 1.198.225-3.
COMISION
FISCAL:
Presidente:
Nelson DIAZ VIOLA CI: 629.665-3
Secretario:
Ana MATTEI SLAVICA CI: 2.827.283-1
Vocal:
Graciela ROSCIGNO ALONSO CI: 998.855-8
Suplentes:
Amalia Graciela FERNANDEZ CATTINO, CI. 725.770-3; Daniel ARTETA PAGOLA, CI.
2.577.093-7; Rita PIZZORNO PEREYRA, CI. 1.252.621-0.-
Artículo
29°.- (Gestores de la Personería Jurídica).
Los
Señores Marisol CEAN HERMIDA, C.I. 1.864.126-4. y Liliana MORA, C.I 1.244.084-0
quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente,
gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el
reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones
además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades
públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que
en su mérito pudieren corresponder.
No
siendo para más se levanta la sesión.
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